Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. Cursa testimonio de un proceso de declaratoria de herederos, en el que por Auto de 24 de febrero de 2006, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a David Velasco Sánchez y otros, herederos ab intestato, al fallecimiento de su padre Benjamín Velasco Delgadillo (fs. 7 a 10 vta.). Asimismo, cursa testimonio de un proceso voluntario de posesión en misión hereditaria (fs. 12 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR