Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante testimonio 399/86 de 30 de agosto de 1986, Pablo Chuviru Pachuri y Silveria Chávez Camargo, otorgaron poder especial a favor de su hijo Adalberto Chuviru Chávez, para que en representación de sus personas pueda transferir en venta, en todo o en parte, el inmueble rústico denominado “Pampa de la Isla” con una extensión superficial de “13.25.10 Has.”, del cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR