SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Felipe Gonzáles Tito, Director Distrital de Educación de Villazón, Miguel Ángel Miranda Tórrez, Presidente y Vocal, ambos del Tribunal Disciplinario, presentaron informe oral en audiencia, cursante de fs. 197 a 198 vta., indicando que: 1) No sabían dónde estaba el accionante desde el 1 al 7 de abril de 2013, y del 8 al 11 del mismo mes y año, “este” habría estado enfermo de polineuritis, (…) por el consumo de bebidas alcohólicas…” (sic.); 2) Cuando se presentó el 12 de abril del año en curso para justificar su inasistencia, no se emitió ninguna resolución ni memorándum para que el accionante no se presente a su fuente de trabajo; 3) El accionante antes de presentar esta acción, debió ver si existe algún proceso en su contra y agotar las vías administrativas; 4) El 23 de abril de 2013, se recibió al referido anteriormente por el tiempo de “10 minutos”, porque ya cursaba su justificativo de inasistencia, considerando que sería repetitivo que explique su situación; 5) No se dispuso su suspensión ni su remoción; y, 6) El Tribunal disciplinario fue conformado en cumplimiento a la normativa legal, solicitando que se declare “improcedente” la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2.Del derecho al trabajo
- III.3.Del derecho a la defensa
- “ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal).
- c)
- h)
- Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- III.6.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- 4º