SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la vida y a la “seguridad jurídica” por parte de los demandados, al haberle suspendido de su fuente laboral; asimismo, señaló que en su calidad de profesor de la materia de matemática que dicta en dos unidades educativas, cumplió sus funciones hasta el 1 de abril de 2013, por motivos de salud desde el 8 hasta el 11 de similar mes y año, se internó en la Clínica “San Silvestre” y el 12 del mismo mes se apersonó a la oficina del Director Distrital de Educación, quien se rehusó recibirle. Posteriormente, el 23 de abril de 2013, cuando fue atendido le dieron un plazo de “10 minutos” para que exponga sus justificativos, indicándole que en plazo de cuarenta y ocho horas le harían conocer la resolución, y desde esa oportunidad han transcurrido más de veintiún días, sin haberse dictado la misma, incumpliéndose los plazos procesales y existiendo irregularidades en el procedimiento y el Tribunal disciplinario obró sin competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2.Del derecho al trabajo
- III.3.Del derecho a la defensa
- “ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal).
- c)
- h)
- Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- III.6.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- 4º