Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 16 de abril de 2013, el accionante, justificó su inasistencia y solicitó su reincorporación al Director Distrital de Educación de Villazón (fs. 172 y vta.), recibiendo como respuesta el Auto de 17 del mismo mes y año, por parte de los miembros de Tribunal Disciplinario -ahora demandados-, quienes señalaron que por última vez señalaban audiencia para el 23 del mes y año señalados, antes de dictar resolución (fs. 173 y vta.), la misma que fue notificada al accionante el 18 de abril de 2013 (fs. 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2.Del derecho al trabajo
- III.3.Del derecho a la defensa
- “ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal).
- c)
- h)
- Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- III.6.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- 4º