SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013

Fecha: 27-Ago-2013

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Este procedimiento debe ser cumplido por los tribunales disciplinarios, en este caso, los departamentales y regionales, con sede en la capital de cada departamento, quienes tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos o denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción, para aplicar las sanciones previstas en los arts. 12 y 13 del DS 211424, caso contrario, cualquier sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el reglamento, se las tendrá por inexistente, conforme refiere lo previsto por el art. 14 de la disposición legal citada.