SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.2.Del derecho al trabajo

Habiendo denunciado el accionante la vulneración del derecho al trabajo, corresponde señalar que el art. 46.I.1 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.

De la misma forma, la SC 0571/2010-R de 12 de julio, ha referido que es el: “Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.