SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, como profesor de la materia de matemáticas que dicta desde hace quince años atrás, y durante el 2013 desempeñó sus labores en dos Unidades Educativas como son “9 de Abril Secundario” y “6 de Junio”, trabajando normalmente hasta el 1 de abril de 2013; empero, por razones de salud, no se presentó a su fuente laboral desde el 1 al 11 del mes y año señalados, porque estuvo internado en la Clínica “San Silvestre”, extremo que acreditó con un certificado médico. Posteriormente, el 12 de abril, cuando se presentó acompañado de su sobrina ante el Director Distrital de Educación de Villazón a objeto de justiciar su inasistencia, refiere que fue “echado” de esa oficina.
Señala que el 15 de abril de 2013, en compañía de su abogada, solicitó audiencia nuevamente en la Dirección Distrital y no pudo ser recibido, dándole una cita para el 17 de igual mes y año a horas 08:30, motivo por el cual presentó un memorial en el que justificó su inasistencia a su fuente laboral, dictándose la Resolución de 17 de similar mes y año, en cuyo actuado se señaló audiencia para el 23 de abril de 2013, y cuando se llevó a cabo ésta duró “10 minutos”, donde no pudo asumir su defensa efectivamente y a la conclusión de dicha audiencia le manifestaron que espere cuarenta y ocho horas para hacerle conocer la resolución; sin embargo, desde esa oportunidad transcurrieron 21 días, sin haberse dictado la misma, poniendo en riesgo su fuente laboral al haber sido suspendido arbitrariamente.
De la misma forma, señala que existieron una serie de irregularidades con relación al procedimiento, al restringirle su derecho a la defensa y no presumir su inocencia, puesto que no podía ser suspendido de sus labores durante el proceso por faltas disciplinarias, ya que si bien cometió algunas otras faltas las mismas no fueron sancionadas y por ese motivo no existía la reincidencia, por tanto, el Tribunal disciplinario incumplió sus deberes.
Asimismo, refirió que dicho Tribunal carece de competencia al no haber sido designado por autoridad competente, quienes, le negaron su reincorporación a su fuente laboral sin haberlo escuchado previamente, tratando de englobar todas las denuncias en una sola, sin tomar en cuenta que cada una de ellas merece un tratamiento específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2.Del derecho al trabajo
- III.3.Del derecho a la defensa
- “ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal).
- c)
- h)
- Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- III.6.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- 4º