SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013

Fecha: 27-Ago-2013

concediendo

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 061/2013 de 10 de mayo, cursante de fs. 202 a 204, concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El derecho al trabajo, el debido proceso y la presunción de inocencia se hallan protegidos por los arts. 46, 115 y 116 de la CPE; b) El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, en sus arts. 23 a 24 detallan las sanciones y plazos a observarse y los propósitos a lograrse; c) El Tribunal Disciplinario, se encuentra debidamente conformado, habiéndose cumplido con el derecho a ser juzgado por un juez natural; d) De la revisión efectuada al expediente conformado por dicho Tribunal, se denota una mala práctica de procesamiento, ya que en un solo volumen se han procesado diferentes denuncias; es decir, por maltrato a adolescente, por faltas en diferentes ocasiones, sin que hasta la fecha se haya dictado una resolución final, habiéndose incumplido lo previsto por los arts. 23 y 24 del RS 212414, evidenciándose la vulneración al debido proceso; e) No se respondió a las observaciones realizadas por el accionante a través de sus memoriales de 16 y 24 de abril de 2013, tampoco existe resolución final, ni sanción alguna contra el accionante, por lo que no se encuentra suspendido de su fuente de trabajo; y, f) Al no existir un motivo para la suspensión de sus funciones que provenga de un proceso previo, por el principio pro homine el derecho al trabajo se halla resguardado, debiendo el Director Distrital de Educación, dejar que el accionante retorne a su fuente laboral y en caso de existir suplente se respete sus derechos, con costas.