SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2013
Fecha: 27-Ago-2013
concediendo
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 061/2013 de 10 de mayo, cursante de fs. 202 a 204, concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El derecho al trabajo, el debido proceso y la presunción de inocencia se hallan protegidos por los arts. 46, 115 y 116 de la CPE; b) El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, en sus arts. 23 a 24 detallan las sanciones y plazos a observarse y los propósitos a lograrse; c) El Tribunal Disciplinario, se encuentra debidamente conformado, habiéndose cumplido con el derecho a ser juzgado por un juez natural; d) De la revisión efectuada al expediente conformado por dicho Tribunal, se denota una mala práctica de procesamiento, ya que en un solo volumen se han procesado diferentes denuncias; es decir, por maltrato a adolescente, por faltas en diferentes ocasiones, sin que hasta la fecha se haya dictado una resolución final, habiéndose incumplido lo previsto por los arts. 23 y 24 del RS 212414, evidenciándose la vulneración al debido proceso; e) No se respondió a las observaciones realizadas por el accionante a través de sus memoriales de 16 y 24 de abril de 2013, tampoco existe resolución final, ni sanción alguna contra el accionante, por lo que no se encuentra suspendido de su fuente de trabajo; y, f) Al no existir un motivo para la suspensión de sus funciones que provenga de un proceso previo, por el principio pro homine el derecho al trabajo se halla resguardado, debiendo el Director Distrital de Educación, dejar que el accionante retorne a su fuente laboral y en caso de existir suplente se respete sus derechos, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2.Del derecho al trabajo
- III.3.Del derecho a la defensa
- “ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal).
- c)
- h)
- Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- III.6.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- 4º