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    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA

    Fecha: 10-Sep-2013

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 73/2013 de 11 de julio, cursante a       fs. 124 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías. 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedente “in limine”
    • I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis del caso en revisión
    • sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
    • CONFIRMAR

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