AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 114 a 123 vta., los representantes de la empresa accionante manifiestan que, como resultado de una licitación pública en la que se les adjudicó el suministro de bienes, suscribieron el contrato CTTO.COMIBOL.GNER.AL-063/2011 de 15 de diciembre, con la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíficos de la COMIBOL, para la provisión de un carro basurero y un bus para cuarenta y cinco pasajeros; sin embargo, debido a un impedimento sobreviniente, solicitaron a la entidad contratante ampliar el plazo para la entrega de los mismos, suscribiéndose el primer contrato modificatorio CTTO.COMIBOL.GNRE-AL 21/2012 de 18 de mayo, quedando como plazo para dicha entrega el 6 de agosto de 2012; empero, por un hecho fortuito suscitado en la planta de producción, nuevamente pidieron una prórroga de cuarenta y cinco días, petición que fue puesta a consideración de orden técnico y legal, emitiéndose los informes OP-GNRE 550/2012 y GNRE-AL-103-A/2012, ambos de 2 de agosto, concediéndoles un segundo plazo.

Refieren que, mediante carta GERE-862/12 de 8 de agosto de 2012, la Gerencia de COMIBOL solicitó que se renueve la pólizas de garantía; contrariamente se advirtió que los funcionarios de esa Corporación, actuando de mala fe, elaboraron un segundo contrato modificatorio        CTTO.COMIBOL-GNRE-AL 116/2012 de 3 de agosto, en el que se estableció un nuevo plazo para la entrega de los vehículos hasta el 12 del mismo mes y año, cuando lo correcto era fijar como fecha el 21 de septiembre, contrato que firmaron bajo presión; pese a esos actos cumplieron con la entrega de los bienes contratados el 6 y 21 del mismo mes y año, como consta en las actas de entrega definitiva, suscritas por los miembros de la comisión de recepción.

Indican que, la empresa MOPAR S.A. a pesar de haber cumplido con el contrato, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíficos de la COMIBOL, por carta notariada de 19 de diciembre de 2012, les hizo conocer que                por Resolución Administrativa (RA) RPCD-GNRE 37/2012 de 13 de diciembre, se determinó resolver el contrato por supuesto incumplimiento de la “cláusula tercera y las causales establecidas en la cláusula decima cuarta, numeral 14.2.1, inciso d)” (sic); acto que tuvo como consecuencia, el cobro de las boletas de garantía a favor de la entidad contratante, la devolución de los vehículos y el registro de la resolución de dicho contrato en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Señalan que, si bien tuvieron conocimiento de la referida Carta Notariada haciéndoles conocer de la resoluciones que dispuso resolver el contrato, nunca fueron notificados formalmente con la misma; por lo que, el 14 de enero de 2013, formularon impugnación mediante Carta Notariada que fue rechazada in limine a través de nota GERE-055/2013 de 16 de enero, por el Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL, con el fundamento de habérsela presentado extemporáneamente, sin exponer ninguna argumentación jurídico razonable y sustentable, motivo por el que solicitaron se emita una resolución debidamente motivada, la misma que mereció respuesta alguna hasta el presente.

Alegan que, al rechazarse la impugnación por presentarse extemporáneamente, la empresa contratante lesionó los derechos de la empresa a la que representa al debido proceso, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación de resolución y a impugnar la resolución, siendo la notificación de ineludible cumpliendo y tiene por finalidad poner en conocimiento la determinación adoptada, ello en resguardo al derecho a la defensa del contratista, dado que sólo a partir del conocimiento de                 la Resolución que determinó resolver el contrato, podemos asumir defensa y hacer valer los derechos y pretensiones; por ello, este fundamento no es razonable, puesto que el plazo para impugnarla debió comenzar a partir del día de su notificación, lo que no sucedió legalmente.

Finalmente refieren que, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL incurrió en acciones y determinaciones ilegales al haber dispuesto arbitrariamente la ejecución de las boletas de garantía que fueron ofrecidas por MOPAR S.A. y por determinar que se registre en el SICOES la información sobre la Resolución unilateralmente del contrato. Esas acciones y determinaciones son ilegales y arbitrarias que afectan gravemente a los intereses de la empresa accionante, causándole graves daños y perjuicios económicos, actos que violentaron sus derechos constitucionales.