Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 73/2013 de 11 de julio, cursante a fs. 124 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Jorge Morales Larrea y Ricardo Jaime Avilés Cárdenas en representación legal de la Empresa Metal Mecánica de Omnibuses y Partes S.A. (MOPAR S.A) contra Luis Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporíficos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR