AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
Del análisis de la acción y los documentos aparejados al expediente, se evidencia que la empresa accionante fue notificada el 20 de diciembre de 2012 con la nota GERE-1572/2012 suscrita por el Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de COMIBOL (fs. 26 a 27), por la que se le hizo conocer la RA RPCD-GNRE 37/2012, que dispuso la resolución del contrato CTTO.COMIBOL.GNER.AL-063/2011. Asimismo, consta que en forma posterior, el 11 de enero de 2013, la parte hoy accionante presentó a esa autoridad de la carta MSA.Clientes-06.13, rechazando la resolución de contrato (fs. 31 a 32), que fue contestada el 16 de igual mes y año por Nota GERE-055/2013, que dispuso dejar firme y subsistente la resolución impugnada, por cuanto la nota de rechazo fue presentada fuera del plazo (fs. 33).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR