Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la aplicación objetiva, a la motivación de resoluciones, “a impugnar la Resolución”, a la industria, comercio y a la propiedad privada, mencionando los arts. 56, 47 y “115.II al 121” de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR