AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado

Al respecto, cabe aclarar que si bien, la carta de rechazo a la resolución de contrato GERE-1572/2012, no señala expresamente tratarse de un recurso de revocatoria, por el principio de informalismo se debe entender que esa fue la intención del reclamante, al haberse impugnado la decisión de proceder a una resolución del contrato suscrito entre partes. Así se entiende en mérito a lo señalado en la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, que expresa lo siguiente: “`…Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado(las negrillas fueron agregadas).

Por consiguiente, en el caso concreto se tiene que la empresa accionante presentó el 11 de enero de 2013, carta de rechazo a la resolución de contrato GERE-1572/2012, pero lo hizo después de haber transcurrido un mes y once días de la notificación con la misma, efectuada el 20 de diciembre de 2012 (fs. 156), por lo que su reclamo fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que determina: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”, incurriéndose en la causal prevista por el art. 53.3 del CPCo, que se refiere al hecho de no hacer uso oportuno de un recurso de impugnación, como en este caso ocurre con el recurso de revocatoria.