AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 73/2013 de 11 de julio, cursante a fs. 124 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento, luego de haber examinado el memorial que contienen la acción de amparo constitucional, se establece que no cursa el contrato administrativo principal objeto de su petitorio; asimismo, tratándose de dicho contrato no se habría hecho uso de todos los recursos que la ley franquea.
No cursa la notificación a los accionantes, quienes impugnaron mediante memorial presentado el 17 de julio de 2013 (fs. 125 a 127 vta.), aduciendo haber sido notificados el 12 del mismo mes y año, referencia que no fue objetada por el Tribunal de garantías, de lo que se infiere que se presentó dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR