Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la RA RPCD-GNRE 37/2012 de 13 de diciembre, la ejecución y cobro de las boletas de garantías, debiendo el demandado restituir el valor de las mismas; se elimine el registro en el SICOES de la información referida a la ilegal resolución del contrato, levantando toda prohibición impuesta a la empresa MOPAR S.A de participar en futuras licitaciones o invitaciones públicas en el sector público; y, se condene con costas procesales a las autoridades judiciales demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR