Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Conforme consta en el decreto constitucional de 2 de agosto de 2013 (fs. 131), se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria, mismo que fue reanudado el 26 del mismo mes y año (fs. 156), según consta en la notificación practicada con el decreto de 3 de septiembre del mismo año. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso en revisión
- sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...´; empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- CONFIRMAR