AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA

Fecha: 26-Sep-2013

a)

Mediante escrito de 16 de enero de 2010 (fs. 4 a 5 vta.), José Gabriel y Lourdes Katherine Solares Calderón, en su calidad de querellantes en el proceso, respondieron a la presente acción, solicitando su rechazo, mencionando que: a) El accionante planteó recurso de recusación contra los jueces ciudadanos, que fue rechazado en virtud al art. 319 del CPP, y ante los argumentos expuestos por el acusado, los jueces técnicos también resolvieron rechazarla por infundada, coherente con el art. 320 del mismo cuerpo legal, disponiendo se continúe la tramitación del proceso: b) En el citado juicio, ninguna autoridad presentó excusa alguna; en consecuencia, lo manifestado por el acusado tienen la intención de dilatar la conclusión del proceso y el pronunciamiento de la sentencia en el mayor tiempo posible, razón por la cual interpuso recurso de inconstitucionalidad; y, c) La consulta de excusa, es un medio legal a los efectos de que un tribunal superior pueda constatar que la separación de una determinada autoridad jurisdiccional se encuentra o no amparada en derecho y que su conducta procesal se ha subsumido en alguna de las causales legales determinadas en el art. 316 del CPP, respetando el principio de garantía procesal de la doble instancia, dado que con ella se podrá determinar la confirmación de la separación de la autoridad que conoció el proceso primigeniamente o en su caso, devolver los actuados ante el suplente legal que asumirá el conocimiento de esa causa como el juez natural, por lo que pidió su rechazo.