AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Fecha: 26-Sep-2013
cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
En su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional mediante AC 0069/2010-CA de 12 de abril, señaló que en ese sentido: “…este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional” (las negrillas fueron añadidas).
- Tribunal de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Ministerio Público
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisito de admisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- APRUEBA