AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA

Fecha: 26-Sep-2013

I.2.2. Ministerio Público

Por memorial de 16 de enero de 2010 (fs. 6 a 7), se apersonó Olvis Egüez Oliva, Fiscal de Materia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la Unidad Operativa de Tránsito (UOT) y la División de Propiedad de Vehículos (DIPROVE), quien tomó en consideración los argumentos esgrimidos por la parte denunciante, pidió declarar el rechazo de la presente acción, añadiendo que un caso similar de recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue inadmitido por el Tribunal Constitucional, dado que la resolución de la excusa formulada por el Juez Segundo de Sentencia    Penal de Santa Cruz, dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del párrafo tercero del art. 318 del CPP, por cuanto en la misma se determinó única y exclusivamente si la autoridad que formuló la excusa se encontraba dentro las causales establecidas en el art. 316 del Adjetivo Penal. Asimismo, ante la falta de vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que debieron adoptar las autoridades de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz (AC 0271/2006-CA de 29 de mayo).