AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Fecha: 26-Sep-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de enero de 2010, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante formula recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato; ante la supuesta existencia de una “amistad íntima” (sic) entre los jueces ciudadanos y la parte querellante en el proceso, planteó demanda sumaria de recusación, la cual fue rechazada y en revisión los jueces técnicos la confirmaron con el fin de dar continuidad al proceso.
Enfatiza que, dicha decisión no permite ulterior recurso, ni admite impugnación alguna, tampoco recurso de apelación, constituyéndose en un acto arbitrario e ilegal agraviante del derecho a la impugnación, a la igualdad jurídica y al debido proceso, que lo obliga a someterse a un fallo que no admite revisibilidad.
- Tribunal de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Ministerio Público
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisito de admisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- APRUEBA