AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA

Fecha: 26-Sep-2013

II.3.  Requisito de admisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad

El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.

En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; porque se trata de un recurso de puro derecho en la que    la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en la resolución del proceso sea aplicada.