AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Fecha: 26-Sep-2013
II.5. Análisis del caso concreto
Del examen de autos, el recurrente en el memorial de interposición del recurso, expuso la relación fáctica-jurídica referente al proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de asesinato, manifestando haber formulado la demanda sumaria de recusación contra los jueces ciudadanos, ante la presunta existencia de una vinculación cercana con la parte demandante, que fue rechazada por éstos y confirmada por los jueces técnicos, decisión que no admite impugnación alguna, por lo que planteó el incidente de inconstitucionalidad que se analiza.
De la revisión de obrados, se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto contra la tercera parte del art. 318 del CPP, precepto que determina el trámite al cual deberá someterse el juez que se encuentre comprendido en una de las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del citado cuerpo legal.
- Tribunal de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Ministerio Público
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisito de admisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- APRUEBA