Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2013-CA
Fecha: 26-Sep-2013
Fragmento 6
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, disponiendo que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular”.
- Tribunal de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Ministerio Público
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisito de admisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- APRUEBA