SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

1)

Ramiro López Guzmán, en su calidad de actual Vocal de la Sala Penal Tercera, por informe cursante a fs. 634 y vta., señaló que: 1) Se emitió la Resolución 110/2010 de 10 de mayo, confirmando la Resolución 359/2009 de 7 de agosto, bajo el criterio de que éste último fallo se encontraba debidamente motivado; 2) Los argumentos del apelante, de haber interpuesto la acción penal, antes de que hayan transcurrido cinco años, “no sería valedera” (sic), pues dicha acción no constituye una causal de suspensión de los plazos de la prescripción, más aún cuando los demandados no fueron declarados rebeldes; y, 3) En el Auto de Vista emitido, se realizó una debida fundamentación y cómputo del término de la prescripción en los delitos acusados; además, la decisión asumida se basó en el memorial de apelación del accionante y las respuestas de los contrarios y encontrando que la Resolución apelada cumplía con los requisitos exigidos por ley, se confirmó la misma; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.