SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: a) La presente acción fue presentada dentro del plazo que exige la Constitución Política del Estado; y, b) Los demandados al pronunciar sus resoluciones, incurrieron en incongruencia y falta de motivación, pues no se explica ni fundamenta el motivo por el cual se dejó de lado el texto constitucional, vulnerando el derecho a la motivación de los fallos y la seguridad jurídica.

Luis Fernando Bascopé Vildoso y Vladimir Gutiérrez Ramírez, apoderados de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe cursante de fs. 636 a 638 vta., indicaron que: a) El 7 de octubre de 2006, se interpuso acción civil promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Antonio Handal Abs, el accionante y Elizabeth Jeanneth Saravia Portugal, sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas computarizadas, declaratoria de hechos ilícitos, consiguiente pago de daños y perjuicios y rehabilitación de partidas computarizadas, proceso radicado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, b) Los procesados dentro la acción interpuesta por el accionante, tenían un derecho espectaticio sobre la posibilidad de la prescripción de la acción penal; sin embargo, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, se estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la retroactividad de la ley con respecto a la investigación y sanción de delitos de corrupción cometidos por funcionarios, ex funcionarios o particulares, todo en defensa de los intereses superiores del Estado. En el informe prestado en audiencia señalaron además: 1) En la demanda civil los demandados Mobarec y Handal, respondieron a la demanda e indicaron que las transferencias del lote de terreno, son válidas y auténticas; y, 2) Mobarec en dicho proceso, reclamó ser propietario del lote de terreno “y que no daría su brazo a torcer hasta que se anule la escritura” (sic).