SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: a) La presente acción fue presentada dentro del plazo que exige la Constitución Política del Estado; y, b) Los demandados al pronunciar sus resoluciones, incurrieron en incongruencia y falta de motivación, pues no se explica ni fundamenta el motivo por el cual se dejó de lado el texto constitucional, vulnerando el derecho a la motivación de los fallos y la seguridad jurídica.
Luis Fernando Bascopé Vildoso y Vladimir Gutiérrez Ramírez, apoderados de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe cursante de fs. 636 a 638 vta., indicaron que: a) El 7 de octubre de 2006, se interpuso acción civil promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Antonio Handal Abs, el accionante y Elizabeth Jeanneth Saravia Portugal, sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas computarizadas, declaratoria de hechos ilícitos, consiguiente pago de daños y perjuicios y rehabilitación de partidas computarizadas, proceso radicado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, b) Los procesados dentro la acción interpuesta por el accionante, tenían un derecho espectaticio sobre la posibilidad de la prescripción de la acción penal; sin embargo, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, se estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la retroactividad de la ley con respecto a la investigación y sanción de delitos de corrupción cometidos por funcionarios, ex funcionarios o particulares, todo en defensa de los intereses superiores del Estado. En el informe prestado en audiencia señalaron además: 1) En la demanda civil los demandados Mobarec y Handal, respondieron a la demanda e indicaron que las transferencias del lote de terreno, son válidas y auténticas; y, 2) Mobarec en dicho proceso, reclamó ser propietario del lote de terreno “y que no daría su brazo a torcer hasta que se anule la escritura” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- ha determinado respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR