SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha establecido que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- ha determinado respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR