SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

o de notificada con la última decisión administrativa o judicial

El principio de inmediatez, se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, donde claramente se indica que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”; constituyéndose en un término de caducidad, dentro del cual se puede acudir a la justicia constitucional (las negrillas nos pertenecen).