SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
II.7.
II.7. Cursa Resolución 359/2009 de 7 de agosto, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por el cual declara probadas las excepciones de prescripción interpuestas por los procesados, con relación a los delitos de estafa, estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, disponiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 462 a 468); pronunciándose, en vista de la solicitud realizada por los querellantes (fs. 472 y vta.), la Resolución complementaria de 14 de agosto de 2009, que declaró no ha lugar a la explicación, complementación y enmienda; sin perjuicio de ello, se señaló que si el Tribunal estableció que una de las excepciones fue probada, no hay necesidad de pronunciarse sobre las demás excepciones e incidentes, por sindéresis y lógica jurídica (fs. 473 a 474).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- ha determinado respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR