SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2013

Fecha: 04-Sep-2013

1)

Pelagio Israel Dorado Mojica, Fiscal de Materia, en audiencia pública presentó informe oral, señalando lo siguiente: 1) Con relación a la fundamentación de la imputación formal y de las medidas cautelares, el Ministerio Público dentro las veinticuatro horas, remitió los antecedentes y la imputación formal debidamente fundamentada por la presunta comisión del delito de homicidio; 2) En la imputación formal que presentó al órgano jurisdiccional, en la suma, puso “inicio de investigación, imputación formal y solicita detención preventiva” (sic), la parte acusada refiere que se le dejó en indefensión al solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva, verificando el error de taipeo, hecho que fue aclarado mediante memorial, solicitando la detención preventiva por los riesgos procesales y la reincidencia del imputado, quien tiene una sentencia ejecutoriada por otro delito; 3) No siendo evidente que la aclaración fue presentada en la audiencia, sino, se presentó un día antes; y, 4) Con relación al protocolo de autopsia, refiere que evidenció que el imputado es el autor y participe del hecho investigado, solicitando que “no se dé lugar” a la acción de libertad (fs. 58 a 59).

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la debida fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial eficaz, a la igualdad de oportunidades, por parte de las autoridades demandadas, planteando tres problemas jurídicos a resolver: 1) La actuación del Fiscal de Materia en la etapa preparatoria, cuando presentó la imputación formal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas y en audiencia de medida cautelar requirió la detención preventiva del accionante, dejándolo en indefensión; además, de no realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica, ni la relación pormenorizada e individualizada de la conducta del accionante, motivo por el cual se encuentra detenido preventivamente de manera arbitraria e ilegal; 2) El Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, al dictar el Auto interlocutorio 275/2012 de 14 de diciembre, dispuso la detención preventiva de Jorge Marcelo Valencia Ugarte -ahora accionante-, resolución que carece de fundamentación; y, 3) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto de Vista 124/2012 de 26 de diciembre, no realizaron una debida fundamentación ni valoración integral de los medios probatorios y tampoco existe un análisis de todas las circunstancias del hecho, así como los riesgos procesales.