Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.8.
II.8. Mediante Auto interlocutorio 68/2013-CDP de 23 de abril, la autoridad jurisdiccional resolvió declarar sin lugar el incidente de cesación a la detención preventiva del imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte (fs. 264 vta. a 267); Resolución que fue objeto del recurso de apelación por parte del accionante (fs. 268 vta.), siendo resuelta en audiencia de apelación de medidas cautelares, mediante Auto de Vista 65/2013 de 8 de mayo, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, confirmando la resolución impugnada en todas sus partes (fs. 273 a 277).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto de la imputación formal que planteó la defensa del accionante, declarando improbado el mismo, resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental por Jorge Marcelo Valencia Ugarte y que al presente se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal ad quem, conforme el informe Cite Of. J.I.2° 208/2013 de 11 de junio
- CONFIRMAR en todo