Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2013
Fecha: 04-Sep-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución de 9 de febrero de 2013, cursante de fs. 60 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Valencia Fernández en representación sin mandato de Jorge Marcelo Valencia Ugarte contra José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y, Pelagio Israel Dorado Mujica, Fiscal de Materia
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto de la imputación formal que planteó la defensa del accionante, declarando improbado el mismo, resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental por Jorge Marcelo Valencia Ugarte y que al presente se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal ad quem, conforme el informe Cite Of. J.I.2° 208/2013 de 11 de junio
- CONFIRMAR en todo