SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2013
Fecha: 04-Sep-2013
i)
Por su parte, Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe oral, refiriendo que: i) Con la facultad que le confiere el art. 54. I del CPP, asumió el control de la causa el 12 de diciembre de 2012, recepcionando la imputación formal más un aprehendido, que presentó el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio; ii) Celebró la audiencia de aplicación de medida cautelar el 14 de diciembre de 2012, donde dispuso la detención preventiva del imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte; iii) Respecto a que no se realizó el control jurisdiccional, no es evidente, ya que se llevaron adelante los actuados procesales desde el inició de la investigación, la convocatoria a la audiencia de medida cautelar, se emitió la resolución fundamentada de detención preventiva a través del “Auto Interlocutorio 275/2012” que fue confirmada por la “Sala Penal Primera” (sic); iv) Con relación al certificado médico forense, que señala que no se hubiera valorado, la abogada de la defensa Margoth Ugarte en ningún momento dijo que se considere dicho informe, considerando que el informe era irrelevante en la investigación y no fue valorado por no tener ningún nexo en la investigación; v) La aplicación de medidas cautelares no implica la vulneración al derecho y estado de presunción de inocencia, ya que responde a un principio de necesidad en la investigación, puesto que no es una pena anticipada, existiendo imputación formal, solicitud expresa de detención preventiva y la resolución debidamente fundamentada; vi) No se determinó cual es la lesión al debido proceso que afecta a la libertad, impetrando una nulidad que no existe en el ordenamiento jurídico, siendo la imputación formal una atribución privativa del Ministerio Público; vii) El juzgador puede ejercer el control de la imputación formal sin que esta pueda ser declarada nula, no existiendo vulneración al debido proceso que tenga causalidad con la restricción del derecho a la libertad del imputado; y, viii) Se debe observar el principio de subsidiariedad, puesto que se remitió un incidente de nulidad de imputación formal que fue resuelto el 7 de febrero de 2013 y que no fue puesto a conocimiento de las partes, solicitando denegar la tutela (fs. 59 vta.).
Previamente a realizar el análisis correspondiente, es necesario referirnos a que el accionante a través de su representante, señala que se encuentra detenido preventivamente de manera arbitraria e ilegal, alegando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por parte de las autoridades demandadas, quienes lesionaron sus derechos de la siguiente forma: i) El Fiscal de Materia, al presentar la imputación formal y solicitarla aplicación de medidas sustitutivas, y en audiencia pública solicitar su detención preventiva; además, no realizar una debida fundamentación fáctica y jurídica, ni la relación pormenorizada e individualizada de su conducta; ii) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al disponer su detención preventiva mediante Auto interlocutorio 275/2012, no realizó la debida fundamentación; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto de Vista 124/2012, tampoco realizaron una debida fundamentación, ni una adecuada valoración integral de los medios probatorios, no existiendo un análisis de las circunstancias del hecho, así como los riesgos procesales.
De la revisión de antecedentes y la prueba complementaria solicitada, se evidencia que el 13 de diciembre de 2012, el Fiscal de Materia adscrito a la División Personas y Homicidios -ahora demandado-, presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, contra Jorge Marcelo Valencia Ugarte -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de homicidio, según la relación de hechos, se tiene que el 12 del mismo mes y año, al llamado de radio patrullas 110 dos efectivos policiales se constituyeron en la calle Luis Parra 1774 barrio Narciso Campero, tomando contacto con la propietaria del bien inmueble, ingresaron constatando la presencia de dos personas, uno de sexo masculino -el accionante- y otra de sexo femenino de nombre Sofía Vidaurre Sotar -víctima- concubina del primero, que se encontraba ensangrentada en el piso con una herida punzo cortante en el antebrazo derecho, siendo evacuada al Hospital San Juan de Dios, donde llegó sin vida.
El 13 de diciembre de 2012, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Jorge Marcelo Valencia Ugarte, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del CP, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, por memorial presentado en la misma aclaró al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que por un lapsus y error de taipeo involuntario se puso medidas sustitutivas, siendo lo correcto la detención preventiva, conforme la fundamentación efectuada de la imputación.
Posterior al hecho, el 14 de diciembre de 2012,el Juez cautelar, en audiencia de consideración de medidas cautelares, resolvió la situación procesal del imputado Jorge Marcelo Valencia Ugarte, disponiendo su detención preventiva en el recinto carcelario de Morros Blancos, mediante Auto interlocutorio 275/2012, fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 124/2012 de 26 de diciembre, que declaró sin lugar el recurso intentado, confirmando la resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto de la imputación formal que planteó la defensa del accionante, declarando improbado el mismo, resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental por Jorge Marcelo Valencia Ugarte y que al presente se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal ad quem, conforme el informe Cite Of. J.I.2° 208/2013 de 11 de junio
- CONFIRMAR en todo