SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
1)
La parte accionante, a tiempo de ampliar su demanda mediante su abogada, refirió: 1) El código catastral al que hace referencia en el informe es un número general sacado del sistema que manejan los gobiernos municipales, siendo muy distinto al código catastral de propietario, en el que se determina la superficie y precio del inmueble; 2) Pese a que la arquitecta María Alcoreza Torrez nunca fue designada como perito, la Jueza de Instrucción en lo Civil, ante la certificación emitida, la dio como válida; 3) Pudo haber observado el informe; empero, la notificación se la efectuó en Secretaria; 4) Refiere que a falta de valuación, se designará de oficio un perito, siendo obligación de la Jueza el revisar y compulsar adecuadamente la certificación y en equidad de partes, nombrar un perito; y, 5) No puede ser admisible que por temas formales de notificación, y que no cumplieron su finalidad, se vean afectados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR