Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 172/2012 de 20 de agosto, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó la Resolución 478/2011 de 28 de octubre, con el fundamento de que: “…la demandada JOSEFINA TEODOSIA TORREZ YUPANQUI es debidamente notificada en fecha 20 de octubre de 2006 en su domicilio señalado ante testigo de actuación quien no hace observación alguna de conformidad al Art. 535 del Código de Procedimiento Civil”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR