SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución 478/2011 de 21 de octubre y Auto de Vista 172/2012 de 20 de agosto, así como el proceso ejecutivo caratulado como ECOFUTURO S.A. contra Eliana Chura; b) Se suspenda cualquier mandamiento de desapoderamiento expedido por las autoridades demandadas; y, c) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las medidas previas al remate y se proceda en consecuencia, a nombrar un perito avaluador que determine el precio real del inmueble de su propiedad.
Por su parte, Carolina Enny Terrazas Siles, Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, mediante su informe de fs. 20 a 21 vta., sostuvo: a) En cumplimiento al decreto de 18 mayo de 2006, la Unidad de Gestión Catastral del Gobierno Municipal de El Alto, emitió certificación, mediante la cual se estableció el valor catastral del inmueble en Bs15.011.- que incluye el valor del terreno y sus construcciones; b) El memorial adjuntado a las certificaciones fue notificado en actuaría, en cumplimiento al art. 30 de la Ley de Abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), a fin de garantizar que el avaluó llegue a conocimiento de la ahora accionante; por decreto de fojas 80, se ordenó la notificación en su domicilio real, actuado que fue cumplido el 20 de octubre de 2006; c) Realizada la subasta y aprobado el remate, por Auto de fs. 164 vta., se notificó a la ahora accionante, en su domicilio real el 10 de marzo de 2008, siendo Eulogia Chura por Eliana Chura Yupanqui quienes apelaron la Resolución de aprobación de subasta y remate; fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2008; d) Josefina Teodocia Torrez Yupanqui, por memorial de fs. 293, solicitó fotocopias simples de todo el proceso y por escrito cursante de fojas 293 a 294, suscitó incidente de nulidad, observando las notificaciones realizadas en el proceso, incidente que fue rechazado por Resolución de fojas 295 y resuelto por Auto de Vista de fojas 575 a 576; e) Por memorial de fojas 320 a 322 formuló oposición al mandamiento de desapoderamiento, el que fue resuelto por Resolución 343/2010; f) Siguiendo con la relación de actuados, en el memorial de fs. 350 a 354, planteó acción de inconstitucionalidad, alegando la inaplicabilidad del art 534.I del CPC, recurso que fue resuelto por Auto Constitucional “0352/2012”; g) Según escrito de fs. 371 a 374, suscitó incidente de nulidad de subasta por indefensión, que en su punto séptimo, observó el avalúo de fojas 75, incidente que fue rechazado por Resolución 317/2010; h) A fojas 416, planteó nuevo incidente de nulidad, observando el avalúo de fs. 75, el mismo que fue rechazado por Resolución 478/2011, fallo contra el cual se presentó recurso de apelación; i) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, pues la accionante no recurrió al medio idóneo de defensa para observar el avalúo; j) Se alegó la vulneración del art. 534.II del CPC, sin embargo, la citada norma sólo es aplicable a falta de valuación fiscal, ya que, de acuerdo con el parágrafo I del citado artículo existe la valuación fiscal la que cursa a fs. 75; y, k) Si la ahora accionante pretendía observar el contenido del avaluó, debió haber planteado objeción al mismo previsto por el art. 535 del CPC, para lo cual tenía el plazo de tres días a partir de su legal notificación que, en el caso fue realizada en su domicilio real el 20 de octubre de 2006, lo que no aconteció, pese a que dicha notificación fue objetada mediante el incidente de fojas 293 a 294, al haber sido rechazado, encontrándose a la fecha, ejecutoriado; por ende, dicha notificación es válida y no puede sustituir el recurso idóneo de objeción, por un nuevo incidente o por una acción de amparo constitucional, incurriendo en la causal prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR