SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
i)
Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial en su informe cursante a fs. 18 y vta., señaló: i) Revisada la Resolución apelada, se estableció que el certificado emitido por el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, en virtud al art. 536 del Código Procesal Civil (CPC), por consiguiente, no requiere las formalidades previstas para los peritos, estableciéndose la legal notificación con la tasación y aprobación del mismo a la parte ejecutada; ii) El juez a quo, a tiempo de rechazar el incidente de nulidad no hizo otra cosa que adecuar su decisión conforme a las normas previstas por ley; iii) Luego de la notificación a la parte ejecutada, ésta tenía tres días para manifestar su disconformidad con la tasación; empero, no lo hizo oportunamente, teniendo en su momento los medios legales a su alcance, por lo que dejó seguir el proceso de ejecución convalidando el acto; y, iv) Los diferentes medios de impugnación y sus efectos, emanan de la ley y no de la voluntad de las partes; en el caso concreto, no se puede sustituir la omisión de observación a la tasación, con la pretensión de un perito valuador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR