SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la seguridad jurídica y a la igualdad, citando al efecto los arts. 56, 115.II, 117 y 119.I consagrados por la CPE; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, constituye en la especie, el rechazo al incidente formulado, por la falta de notificación con el avaluó fiscal de fs. 75, el que fue resuelto mediante Resolución 478/2011 de 21 de octubre y confirmado por Auto de Vista 172/2012 de 20 de agosto ahora impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR