SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La entidad bancaria ECO FUTURO S.A. F.F.P., interpuso una demanda ejecutiva contra Eliana Chura Yupanqui, Fredy Chura Yupanqui y su persona, proceso que concluyó con la Resolución 324/2005 de 30 de mayo, declarando probada la demanda y disponiendo la prosecución de la causa hasta el trance de remate de los bienes embargados y por embargarse.
Siguiendo con el trámite de la ejecución, la entidad ejecutante solicitó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que notifique al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que informe acerca del valor catastral o fiscal del inmueble de su propiedad y objeto de remate, certificándose que el supuesto valor del terreno así como la construcción correspondía a la suma de Bs15 011.-(quince mil once bolivianos) y que dicho inmueble no contaba con certificado catastral de propietario; con ese antecedente, refiere que era obligación de la Jueza demandada, designar un perito avaluador, para que ante la ausencia de código catastral de propietario, se establezca el valor real.
Refiere que, respecto al incidente de nulidad planteado por su persona, se dictó la Resolución 478/2011 de 21 de octubre, por la que se rechazó el mismo, con el argumento de haber sido notificada con el avalúo fiscal y no haberlo observado dentro del plazo, convalidando cualquier vicio; fallo contra el cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 172/2012 de 20 de agosto que confirmó la Resolución apelada, manifestando que su incidente de nulidad, no observó los principios de convalidación, especificidad ni trascendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR