SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 73 de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos 1) En la nulidad procesal deben concurrir principios como el de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación; es decir, que un acto procesal de comunicación (citación y/o notificación) solamente puede anularse cuando exista vulneración a los principios señalados; 2) La accionante fue notificada con el avalúo de fs. 75 mediante diligencia de fs. 81 vta., habiéndose de esta forma, otorgado la oportunidad de impugnar el mismo; facultad no ejercida, suscitando en forma posterior, mediante memorial de 11 de agosto de 2011, incidente de nulidad de la tasación de fs. 75, pretensión que fue rechazada por Resolución 478/2011 y Auto de Vista 172/2012, fallos de los que ahora la accionante pretende su nulidad, omitiendo considerar que por omisión atribuible a su persona, no impugnó oportunamente el avalúo que ahora alega como ilegal; 3) La demanda y la Resolución fueron notificadas en el domicilio real de la ahora accionante, así como el avaluó de fs. 75, tal cual se evidencia de la diligencia de 20 de octubre de 2006; y, 4) La accionante el año 2009 se limitó a incidentar diversas notificaciones, el 2010 a demandar la nulidad de la subasta y remate por indefensión y recién el 10 de agosto de 2011, incidentó de nulidad el avalúo objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR