SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Fecha: 10-Sep-2013
principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
Más adelante, refiere que: “de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales; la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 67 de 19 de mayo de 2008, ha establecido que: '…se debe tener en cuenta principios como el de especificidad, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley; el principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva…'”(sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.9.
- principio de convalidación, por el cual toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR