SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2013

Fecha: 10-Sep-2013

principio de convalidación, por el cual  toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva

Más adelante, refiere que: “de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales; la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 67 de 19 de mayo de 2008, ha establecido que: '…se debe tener en cuenta principios como el de especificidad, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada previamente en la ley; el principio de convalidación, por el cual  toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia que la falta de alguna diligencia o trámite declarado esencial, debe reclamarse dentro la tramitación del proceso en la instancia respectiva…'”(sic) (fs. 2 a 3 vta.).