SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013

Fecha: 10-Sep-2013

a)

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 74 a 79 informó que: a) La acción de amparo constitucional no cumple con requisitos, no señalo a los terceros interesados; b) Existen actos consentidos porque mediante Auto Interlocutorio 101/2013 de 14 de marzo, se rechazó todas las excepciones planteadas; advirtiéndoles a las partes de acuerdo al art. 123 del CPP que “pueden hacer uso del recurso de reserva de apelación incidental ante una eventual apelación restringida de la Sentencia; lo que motivo que todos los accionantes hicieron constar expresamente reserva de impugnación a la resolución emitida junto con una eventual apelación restringida, del Auto Interlocutorio 101/2013 que declara la improcedencia de excepciones e incidentes” (sic); lo que demuestra consentimiento voluntario y un acto libre de sometimiento a los efectos de la decisión judicial que ahora se denuncia como causa de vulneración de derechos y garantías constitucionales; aclaró que, por Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, se resolvió un recurso de apelación restringida correspondiente al rechazo de incidentes de los cuales se efectuó reserva de recurrir por la parte afectada en audiencia conclusiva; c) No se agotaron los recursos idóneos por la vía ordinaria, existiendo un medio de impugnación pendiente porque los accionantes hicieron constar reserva de apelación incidental, por lo que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal no pueden revocar el decreto emitido el 22 de marzo de 2013; y, d) Indica falta de legitimación pasiva y no se acredito la existencia de acto lesivo.

a) Sandra Pacheco Marques y Rodolfo Justiniano Morales Cortez ahora accionantes, plantearon excepciones de cosa juzgada, falta de acción, prescripción, prejudicialidad, incidente de defecto absoluto, el cual fue resuelto en audiencia mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2013, por el cual la autoridad ahora demandada declaró improbados las excepciones y el incidente; advirtiéndoles a las partes que “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia” (sic).