SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Fecha: 10-Sep-2013
a)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 74 a 79 informó que: a) La acción de amparo constitucional no cumple con requisitos, no señalo a los terceros interesados; b) Existen actos consentidos porque mediante Auto Interlocutorio 101/2013 de 14 de marzo, se rechazó todas las excepciones planteadas; advirtiéndoles a las partes de acuerdo al art. 123 del CPP que “pueden hacer uso del recurso de reserva de apelación incidental ante una eventual apelación restringida de la Sentencia; lo que motivo que todos los accionantes hicieron constar expresamente reserva de impugnación a la resolución emitida junto con una eventual apelación restringida, del Auto Interlocutorio 101/2013 que declara la improcedencia de excepciones e incidentes” (sic); lo que demuestra consentimiento voluntario y un acto libre de sometimiento a los efectos de la decisión judicial que ahora se denuncia como causa de vulneración de derechos y garantías constitucionales; aclaró que, por Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, se resolvió un recurso de apelación restringida correspondiente al rechazo de incidentes de los cuales se efectuó reserva de recurrir por la parte afectada en audiencia conclusiva; c) No se agotaron los recursos idóneos por la vía ordinaria, existiendo un medio de impugnación pendiente porque los accionantes hicieron constar reserva de apelación incidental, por lo que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal no pueden revocar el decreto emitido el 22 de marzo de 2013; y, d) Indica falta de legitimación pasiva y no se acredito la existencia de acto lesivo.
a) Sandra Pacheco Marques y Rodolfo Justiniano Morales Cortez ahora accionantes, plantearon excepciones de cosa juzgada, falta de acción, prescripción, prejudicialidad, incidente de defecto absoluto, el cual fue resuelto en audiencia mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2013, por el cual la autoridad ahora demandada declaró improbados las excepciones y el incidente; advirtiéndoles a las partes que “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación de la representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.4.1. Excepciones declaradas improbadas en el juicio oral, corresponde que las partes reserven el derecho a recurrir
- Considerando la finalidad de la etapa preparatoria y la necesidad de llegar a un juicio oral en el que todas las cuestiones que impidan el ejercicio de la acción penal hayan sido resueltas, es factible que durante esa etapa las excepciones puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, conforme lo señala el art. 403 del CPP, sujetándose al trámite previsto en los arts. 404, 405 y 406 del CPP
- de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- III.2.2. El juicio oral
- cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc.2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc.1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- III.4.2. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 21
- obligadas
- en la audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza codemandada
- “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia”
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos codemandados
- 4° Disponer