SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013

Fecha: 10-Sep-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 08/2013 de 6 de mayo, cursante de fs. 94 a 99 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Tarija, remita fotocopias de todo lo actuado ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, para que se dé el trámite de la apelación incidental previsto por los arts. 404 y 405 del CPP, sin la suspensión de la tramitación del juicio oral; en base a los siguientes fundamentos: a) Se ha tergiversado y se pretende aplicar normas en la audiencia conclusiva que corresponden al juicio oral, además el desarrollo del proceso penal no está librado a la discrecional y menos a la arbitrariedad del órgano jurisdiccional ni de las partes por el principio de legalidad; b) La jueza cautelar luego de resolver las excepciones, sin observar y resolver el recurso de apelación, envió el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal con el argumento de que no corresponde el trámite de las apelaciones incidentales, sino solamente la reserva de recurrirlas juntamente con una eventual apelación restringida lo cual es ilegal; y, c) La línea jurisprudencial sentada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija no es obligatoria ni vinculante; además, que son resoluciones pronunciadas antes de la promulgación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; por lo que las autoridades demandadas, al no haber tramitado la apelación incidental planteada conforme a lo previsto por los art. 404 al 406 del CPP, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente impugnación.