SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013

Fecha: 10-Sep-2013

I.2.4. Participación de la representante del Ministerio Público

La representante del Ministerio Publico, en audiencia indico que, la apelación incidental planteada contra las excepciones y el incidente debió ser tramitada de acuerdo a los arts. 404, 405 y 406 del CPP y no así a lo previsto por el art. 407 del mismo cuerpo legal que tiene otros fundamentos y motivos para ser interpuestos, por lo que solicitó al Tribunal de garantías conceder la tutela solamente contra la Jueza cautelar.