SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013

Fecha: 10-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, se cometieron abusos de poder y arbitrariedades; así en la audiencia conclusiva interpusieron las excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, extinción de la acción penal por prescripción, cosa juzgada y litispendencia; además del incidente de actividad procesal defectuosa, mismos que fueron rechazados por la Jueza cautelar sin fundamentos legales y contraviniendo la normativa aplicable; situación que conllevo a que, se envíe el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia antes del plazo previsto por Ley, negándose a proveer el memorial de apelación y remitir el mismo ante el Tribunal de alzada conforme establece los arts. 396.4 y art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose dicho actuar, en vulneración al derecho a la doble instancia.

Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, se encuentran actuando fuera de sus atribuciones y competencia, al pronunciarse contra la admisibilidad del recurso han transgredido igualmente el art. 396.4 del CPP; así del tenor de la providencia de 22 de marzo de 2013 se constata que se encuentran legislando al crear un nuevo procedimiento con el pretexto de la aplicación de los principios de celeridad y concentración; esta determinación contraviene el art. 403.2 del CPP.