SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013

Fecha: 10-Sep-2013

II.5.

II.5.  Por memorial 21 de marzo de 2013, los accionantes solicitan al Tribunal Primero de Sentencia Penal, devuelvan obrados, al no haberse cumplido con el plazo establecido por el art. 404 del CPP (fs. 29); mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, atreves del cual la Jueza Técnica señaló que: “ La pretensión expresada en el memorial que antecede resulta inatendible por cuanto en actuados consta la reserva de los imputados respecto a un eventual recurso de apelación restringida, estando la actuación de la Sra. Juez de Instrucción Penal ajustada a derecho, siendo de que de existir agravios en aspectos procesales y/o sustantivos deberán fundamentarse conjuntamente a momento de ejercitar el medio impugnatorio reconocido para la sentencia, todo en base al principio de concentración y celeridad adoptado en la Constitución…” (sic) (fs. 32).