SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Fecha: 10-Sep-2013
“…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia”
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se constata que los accionantes plantearon excepciones de cosa juzgada, falta de acción, prescripción, prejudicialidad, incidente de defecto absoluto, los cuales fueron resueltos en audiencia mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2013, que declaró improbadas las excepciones y el incidente; advirtiendo la autoridad demandada en audiencia a las partes que “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia” (sic), así la defensa de los ahora accionantes realizaron su reserva de recurrir; posteriormente el 9 del mismo mes y año, los accionantes interponen ante la Jueza cautelar apelación incidental contra las resoluciones pronunciadas en la audiencia conclusiva.
Consiguientemente, si bien los accionantes realizaron en su momento procesal la reserva de recurrir; sin embargo de ello, a la luz de los principios de favorabilidad y pro homine, no puede entenderse que ese acto se constituya en acto consentido, justamente porque fue la Jueza codemandada quien como autoridad que ejerce el control jurisdicción de la etapa preparatoria conforme a la facultad prevista en el art. 54.1 del CPP, indujo erróneamente a la defensa de los accionantes se proceda de una forma contraria al ordenamiento jurídico; además de ello, debe considerarse que los imputados -como se dijo- advertidos del error al cual fueron influidos por la propia Jueza, es que suscitaron de forma escrita la apelación incidental contra la resolución que declaró improbadas sus excepciones e incidente; en mérito de ello, no puede pretenderse responsabilizar a la defensa de los acusados, los errores groseros cometidos por la Jueza codemandada en la audiencia conclusiva.
En este sentido, correspondía a la indicada autoridad demandada tramitar la apelación incidental conforme establece el art. 405 del CPP, las excepciones e incidentes se caracterizan de ser de previo y especial pronunciamiento y la apelación incidental contra la resolución que resuelve las mismas, es trascendental para poner fin a la acción penal o en su caso, ingresar a un juicio oral con la certeza y seguridad jurídica para las partes y para el sistema de que el mismo se desarrollara, sin vicios antiguos de la etapa preparatoria que obstaculicen el desarrollo normal y continuo de un juicio oral, público y contradictorio; por eso mismo, el hecho de aplicar el procedimiento del juicio oral en la audiencia conclusiva postergando para futuro la resolución de dicha impugnación, vulnera el derecho de recurrir de los accionantes y de obtener una respuesta dentro de los plazos previstos por ley y que conforme se ha establecido en la presente Sentencia, es un plazo razonable que no contradice el principio de celeridad y continuidad; en todo caso, lo que debe buscarse, es que el juicio oral no se interrumpa con apelaciones pendientes, de esta forma efectivizar el alcance de los principios de unidad, concentración y continuidad de juicio, es muy importante que el mismo se desarrolle de principio a fin en una sola unidad.
Es significativo que el sistema procesal penal se fortalezca, para ello simplemente debemos cumplir con el diseño del legislador plasmado en la normativa especial, en este caso, en el art. 403 y ss., del CPP, distorsionar el alcance de una norma, refleja inseguridad jurídica en el proceso penal y conlleva a futuras nulidades que quebrantan los principios que rigen el juicio en el sistema oral acusatorio, razón por la cual, el proceso encontrándose en una etapa de saneamiento procesal, el mismo debe concluir con la resolución de la apelación incidental dentro de los plazos establecidos en la ley, bajo responsabilidad.
En ese orden, la Jueza codemandada, no debe olvidar que toda autoridad está sujeta a la Constitución, y sus actos deben acomodarse a los valores y principios que irradia la misma, más aún, considerando que se trata de un proceso penal cuya etapa preparatoria se encuentra bajo su responsabilidad en el control efectivo de los derechos y garantías constitucionales en la investigación, no solo debe garantizar que la etapa preparatoria se realice conforme a derecho, sino también, de que el juicio oral se desarrolle continuamente sin que por alguna omisión se retrotraiga el procedimiento a otra etapa la cual, supuestamente, ya concluyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación de la representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.4.1. Excepciones declaradas improbadas en el juicio oral, corresponde que las partes reserven el derecho a recurrir
- Considerando la finalidad de la etapa preparatoria y la necesidad de llegar a un juicio oral en el que todas las cuestiones que impidan el ejercicio de la acción penal hayan sido resueltas, es factible que durante esa etapa las excepciones puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, conforme lo señala el art. 403 del CPP, sujetándose al trámite previsto en los arts. 404, 405 y 406 del CPP
- de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- III.2.2. El juicio oral
- cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc.2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc.1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- III.4.2. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 21
- obligadas
- en la audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza codemandada
- “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia”
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos codemandados
- 4° Disponer