SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Fecha: 10-Sep-2013
en la audiencia conclusiva
Consiguientemente, la apelación incidental interpuesta en la audiencia conclusiva, debe resolverse inexcusablemente y bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en los arts. 405 y 406 del CPP, respectivamente, con el efecto previsto por el art. 396 inc.1) del mismo Código -antes de ingresar al juicio oral- el plazo para que se resuelva dicha apelación se constituye según su diseño, en razonable; así se garantizara y efectivizara los principios de unidad y continuidad que caracteriza el juicio oral, por estos principios debe entenderse como el desarrollo continuo y de cumplimiento simultaneo de todos los actos y solemnidades, sin que medie interrupción, con la finalidad de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar la inmediación y garantizar que no se modifique cualquier acto procesal; en este sentido, se tiene que el juicio oral, una vez se haya iniciado, se entiende que ha de continuar hasta llegar a su conclusión, evitando en todo momento el tener que llegar a una causal de interrupción o frustración de las audiencias ya iniciadas; por eso mismo la unidad que ha de tener el acto de la audiencia, se tendrá como un todo, desde que el presidente del Tribunal de Sentencia disponga su apertura hasta el momento preciso de su conclusión, situación que no puede desnaturalizarse por un recurso pendiente, por eso mismo, si él o la imputada interpone recurso de apelación incidental en la audiencia conclusiva, este debe resolverse antes de ingresarse al juicio oral propiamente dicho, aclarando que si bien el recurso de apelación incidental -como se dijo- en la audiencia conclusiva tiene carácter suspensivo, en el marco del principio de continuidad y celeridad, esto debe entenderse que el efecto es para que el juicio oral no se aperture, debiendo continuar la audiencia conclusiva hasta su finalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación de la representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.4.1. Excepciones declaradas improbadas en el juicio oral, corresponde que las partes reserven el derecho a recurrir
- Considerando la finalidad de la etapa preparatoria y la necesidad de llegar a un juicio oral en el que todas las cuestiones que impidan el ejercicio de la acción penal hayan sido resueltas, es factible que durante esa etapa las excepciones puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, conforme lo señala el art. 403 del CPP, sujetándose al trámite previsto en los arts. 404, 405 y 406 del CPP
- de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- III.2.2. El juicio oral
- cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc.2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc.1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- III.4.2. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 21
- obligadas
- en la audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza codemandada
- “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia”
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos codemandados
- 4° Disponer