SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2013
Fecha: 10-Sep-2013
III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos codemandados
Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, los accionantes alegan que al pronunciarse contra la admisibilidad del recurso han transgredido el art. 396 inc.4) del CPP conforme se evidencia de la providencia de 22 de marzo de 2013, creando así un nuevo procedimiento contrario a lo previsto por el art. 403 inc.2) del CPP.
Ahora bien, según informan los datos del expediente, mediante Auto de 20 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, señaló audiencia para sorteo de jueces ciudadanos para el 30 de enero y 20 de febrero del mismo año; razón por la cual, los accionantes por memorial 21 de marzo del mismo año, solicitaron al nombrado Tribunal, devuelvan obrados, al no haberse cumplido con el plazo establecido por el art. 404 del CPP; mereciendo el decreto de 22 de ese mes y año, por el que el Juez Técnico indica que: “La pretensión expresada en el memorial que antecede resulta inatendible por cuanto en actuados consta la reserva de los imputados respecto a un eventual recurso de apelación restringida, estando la actuación de la Sra. Juez de Instrucción Penal ajustada a derecho, siendo que de existir agravios en aspectos procesales y/o sustantivos deberán fundamentarse conjuntamente a momento de ejercitar el medio impugnatorio reconocido para la sentencia, todo en base al principio de concentración y celeridad adoptado en la actual Constitución” (sic).
En este sentido, se constata que las autoridades codemandadas advertidos de que los accionantes realizaron su reserva de recurrir en la audiencia conclusiva, rechazaron su pretensión, sin que ello signifique vulneración a los derechos alegados, en todo caso, la lesión se concretizó en la audiencia conclusiva por exclusiva responsabilidad de la Jueza cautelar quien con su actuación conllevo a que el propio Tribunal Primero de Sentencia Penal deniegue el petitorio planteado, pero sobre todo, las autoridades demandadas, garantizaron la continuidad y la unidad que debe caracterizarse en todo juicio oral y es justamente lo que hicieron.
Consiguientemente, las autoridades codemandadas, procedieron correctamente garantizando que el juicio oral, público y contradictorio, se desarrolle ininterrumpidamente, además, como se dijo, la vulneración viene a partir del error el cual indujo la Jueza codemandada, razón por la cual, sobre estas autoridades debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación de la representante del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.4.1. Excepciones declaradas improbadas en el juicio oral, corresponde que las partes reserven el derecho a recurrir
- Considerando la finalidad de la etapa preparatoria y la necesidad de llegar a un juicio oral en el que todas las cuestiones que impidan el ejercicio de la acción penal hayan sido resueltas, es factible que durante esa etapa las excepciones puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, conforme lo señala el art. 403 del CPP, sujetándose al trámite previsto en los arts. 404, 405 y 406 del CPP
- de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- III.2.2. El juicio oral
- cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc.2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc.1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- III.4.2. Excepciones e incidentes en la audiencia conclusiva. El recurso de apelación incidental y su efecto suspensivo en dicha audiencia
- Fragmento 21
- obligadas
- en la audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza codemandada
- “…pueden hacer del derecho de reserva de recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia”
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos codemandados
- 4° Disponer